- La inconformidad de exdirigentes nacionales como Dulce María Sauri y Enrique Ochoa, comienza a permear entre los priistas al grado de impugnar su posible permanencia al frente del partido tricolor hasta 2032
La reelección de Alejandro Moreno Cárdenas, en la dirigencia del PRI, transita sobre un campo minado en el patio de Insurgentes Norte 59. La inconformidad de exdirigentes nacionales como Dulce María Sauri y Enrique Ochoa, comienza a permear entre los priistas al grado de impugnar su posible permanencia al frente del partido tricolor hasta 2032, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La presidenta de la sala superior del TEPJF, la magistrada Mónica Soto Fregoso admitió la impugnación hecha por Benjamín Russek a la elección de la presidencia del PRI, efectuada por el Consejo Político Nacional el 11 de agosto pasado, así como la toma de protesta de su presidente al estar viciada de nulidad absoluta.
El caso quedó asentado en el expediente 951/2024 y se turnó al magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Y es que se consolida, indican las pruebas, que se eligió a Alejandro Moreno, como presidente del Comité Ejecutivo Nacional, con un estatuto que no ha sido autorizado por el Instituto Nacional Electoral, reformas que fueron aprobadas en la 24 asamblea priista apenas el 7 de julio pasado.
Los movimientos hechos vía fast track por parte del Consejo Político Nacional en los cuales aprobó modificaciones a los estatutos para permitir la reelección de Moreno Cárdenas hasta por tres periodos no se encuentran vigentes, ya que no han sido aprobados por el INE, por lo que la elección del pasado 11 de agosto es nula y la elección de Moreno Cárdenas, por lo que su elección tendría que haberse efectuado con los estatutos vigentes, que son los aprobados el 3 de agosto de 2023 por la 23 Asamblea Nacional, los cuales no permiten la reelección de sus dirigentes.
A esto se suma que, la modificación de los estatutos del partido de fecha 7 de julio se encuentran impugnados desde el 11 de julio, por haber violado lo que señala el artículo 34, punto 2.A) de la Ley general de Partidos Políticos, que señala que la elaboración y modificación de los documentos básicos, las cuales en ningún caso podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.
Esos hechos son del conocimiento de la Comisión de Justicia Partidaria, dado que en la actualidad se encuentra en proceso de resolución, la impugnación a los estatutos del 7 de julio, por parte de esa comisión, ya que el tribunal electoral lo reencausó para su resolución a ese órgano del partido, con tiempo suficiente para declararlos nulos por violar el artículo 34 punto 2.A), por lo que es clara la negligencia o complicidad de la comisión de justicia para elegir de manera ilegal a Alejandro Moreno.
En esta distorsión de los estatutos, Alejandro Moreno corre el riesgo de patinar en su propia trampa, ya que, si bien tiene cooptada a la estructura burocrática del partido, el riesgo es que se convierta en su patíbulo. Pues en esta impugnación se solicita declarar nula la toma de protesta de Moreno Cárdenas y esa es una parte sensible para defenestrarlo.