Revista Cambio

Descubre quién apoya el movimiento #AbortoLegalHidalgo en Pachuca

#AbortoLegalHidalgo

El 21 de noviembre sea probó por parte de las Comisiones de Legislación,  Puntos Constitucionales, Seguridad Ciudadana y Justicia la iniciativa para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), pero apenas en el mes de diciembre se presentará a su discusión, también a votación ante el Pleno del Congreso del estado.

 

#AbortoLegalHidalgo

La iniciativa contempla permitir la legalización de la interrupción del embarazo, dentro de las 12 semanas de gestación, Mediante el dictamen de reforma al Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, nos encontramos hasta el momento en la décima segunda semana de gestación

 

Donde se plantea dar condenas de hats seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta. A quien fuerce a una mujer a abortar se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.

 

Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Hidalgo deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres en los supuestos permitidos en el Código Penal y a solicitud de la interesada, quien deberá cubrir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, en el caso de las instituciones públicas, dicho servicio deberá ser gratuito.

 

El Mijis

 

Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico.

 

Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Las instituciones públicas de salud deberán garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

 

Para poder aprobarse la iniciativa requiere de la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los diputados presentes en el Pleno.