Las plataformas digitales podrán retener diario el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus socios que prestan los servicios de transporte, hospedaje, y entrega y enajenación de bienes, lo que será aplicable a partir del primero de junio para quienes se autoemplean en Uber, Cabify, Cornershop, Rappi, Sin Delantal, Uber Eats y Airbnb, entre otras.
Así lo estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incluyó esta opción para los socios de esas plataformas, ya que la reforma a la Ley del ISR fijó retenciones de impuesto sobre el ingreso mensual.
“Podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las tablas”, suscribe la Resolución.
Las nuevas tablas indican que la tasa de retención diaria de ISR para socios en plataformas de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes será hasta 8 por ciento sobre un ingreso diario de 180.92 a más de 690.79 pesos.
En el caso de servicios de hospedaje la tasa de retención diaria va de 2 a 10 por ciento sobre un ingreso de entre 164.47 a más de 1,151.32 pesos diarios.