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Privilegios fiscales

El SAT deberá informar los nombres, RFC y montos de las personas físicas y morales a quienes se les perdonaron adeudos fiscales
13 de Marzo 2017
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Tras casi año y medio de litigio, finalmente un tribunal federal determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe transparentar el nombre, RFC y el monto con el que fueron beneficiadas las personas físicas y morales a quienes se les perdonaron y cancelaron adeudos fiscales (impuestos, multas y otros conceptos) en un periodo que va de 2007 al 4 de mayo de 2015.

Tan sólo en 7 años, gracias a diversos programas de amnistía que fueron aprobados por el Poder Legislativo, 15 contribuyentes recibieron el perdón de sus adeudos fiscales por más de 46 000 millones de pesos.

En más de 32 ocasiones el SAT se ha negado a acatar las resoluciones del INAI en materia de cancelaciones y condonaciones de adeudos fiscales. En 2015, el INAI resolvió el recurso RDA 5354/15 a favor de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, donde ordenó que el SAT debía transparentar los montos.

El SAT incumplió dicha resolución, ante lo cual Fundar presentó un amparo alegando la violación al derecho de acceso a la información y al derecho de acceso a la justicia.

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Fernando Silva García, otorgó el amparo a Fundar. El SAT impugnó dicha sentencia, pero finalmente el pasado 2 de febrero de 2017, el 16° Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México otorgó la razón a Fundar al resolver el amparo en revisión 179/2016.

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