Para toda persona que se precie de ser “progre”, no cabe la mínima duda de que la posibilidad de revocar el mandato de un representante popular que fue electo por el voto de la gente incrementa los derechos político-electorales de las personas con ciudadanía. Los derechos se expanden, porque además de poder votar por algún candidato o candidata, las personas con ciudadanía podrán revocar su mandato una vez que fue electo o electa, siguiendo ciertas reglas. Esto se pone mejor si consideramos que ninguna persona que se desempeñe en el servicio público, ya sea electa o designada, tiene derecho al cargo en sí mismo.
Es decir, nadie tiene derecho a ser gobernador o gobernadora, diputado o diputada, senador o senadora, etcétera. A lo mucho, se tiene derecho a competir por el cargo en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes. Así lo han entendido tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de nuestro país. Por tanto, en la revocación del mandato solo bastará, para no violar los derechos del representante popular a quien se le quiera revocar el mandato, que se le permita hacer campaña en condiciones de igualdad a favor de su permanencia.
El proyecto de Constitución de la Ciudad de México reconoce la revocación de mandato en el apartado F, del artículo 30 relativo a la “Democracia directa”, del capítulo II denominado “De la democracia directa, participativa y representativa”.
El inciso F dispone que para revocar el mandato de un representante popular se llevará a cabo una consulta, por una sola vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo respectivo. Asimismo, determina que las personas con ciudadanía podrán solicitar la revocación del mandato cuando lo demande el 10 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo. También se podrá iniciar el procedimiento de revocación del mandato cuando lo pida la persona que es titular del cargo de representación popular; pero vale la pena revisar los antecedentes que hay en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia.
No obstante las innegables virtudes de la revocación del mandato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que dicha figura relativa a la democracia directa es contraria a la Constitución General del país, aunque se establezca en las constituciones de las entidades federativas. De esta manera lo resolvió en la acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, sobre el caso Chihuahua, así como en la acción de inconstitucionalidad 8/2010, sobre el caso Yucatán.
En el caso Chihuahua, resuelto el 1.º de diciembre de 2009, el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos de la ley electoral de la entidad que reconocían la revocación del mandato por voto ciudadano. Asimismo, en el caso Yucatán, resuelto el 22 de marzo de 2012, la Corte dispuso como contrarios a la Constitución General los artículos de la Constitución de Yucatán que contemplaban la misma figura relativa a la democracia directa.
En ambos casos, los ministros y ministras consideraron que la figura de la revocación del mandato de los representantes populares por voto ciudadano, que es una forma de fincar responsabilidad a los servidores públicos, no estaba reconocida en la Constitución General de la República. Según la Corte, en la Constitución solo se reconocen tres instituciones para fincar responsabilidades a los servidores públicos: la declaración de procedencia, cuando se trata de la responsabilidad penal; los procedimientos sancionatorios administrativos, cuando se trata de la responsabilidad administrativa; y el juicio político, cuando se trata de la responsabilidad política.
Si bien el caso Chihuahua fue resuelto en 2009, esto es, antes de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, el caso Yucatán fue votado el 22 de marzo de 2012, por tanto, el criterio restrictivo sobre los derechos político-electorales de la Corte prevaleció incluso después de la reforma constitucional de derechos humanos y después de la configuración del nuevo modelo de control constitucional garantista que la Corte delineó en el expediente Varios 912/2010, fallado el 14 de julio de 2011.
*Abogado, especialista en derechos humanos. / @smendezsilva