El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto de sentencia que de ser aprobado obligaría al Congreso de Veracruz a modificar el Código Penal local y despenalizar la interrupción del embarazo, bajo cualquier causa, antes de las 12 semanas, o en cualquier momento si es producto de una violación o una inseminación artificial no consentida.
Esto impactaría no solo en Veracruz, sino que allanaría el camino para que todas las entidades modifiquen su marco legal a favor del aborto.
En el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que todas las entidades están obligadas a cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
En el contexto de estos dos tratados se entiende por violencia contra la mujer lo que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales, como los reproductivos y sexuales.
Si el Estado mexicano, dice Alcantará Carrancá en el documento, “ratificó la Cedaw, el 23 de marzo de 1981, y la Convención de Belem do Pará, el 12 de noviembre de 1998, a la luz del derecho internacional, las obligaciones recién señaladas eran exigibles de inmediato tanto para la Federación, como para las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias”.
Ahí radica la importancia para todo el país de esta sentencia que se va a discutir en el pleno de la Corte, explica Esmeralda Lecxiur, abogada y asesora legal de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam). “Si se emite, va a sentar un precedente, porque lo que está diciendo es que el legislativo veracruzano tuvo que armonizar el Código Penal con esos tratados y todas las entidades que no lo hayan hecho están en la misma circunstancia de omisión”.
Si los congresos de los estados no legislan para armonizar sus leyes con los tratados internacionales, entonces, precisa Lecxiur, las organizaciones de derechos humanos o los ciudadanos pueden interponer amparos, que llegarían a la Corte y se tendrían que resolver en el mismo sentido que el que originó este proyecto de sentencia.
¿Cómo empezó todo?
“Han sido cuatro años de batalla porque los poderes del estado de Veracruz se han negado a hacer las modificaciones necesarias al marco legal para que las mujeres puedan decidir si continúan o no con un embarazo, y por eso hay incluso mujeres y niñas que han sufrido violación a quienes no se les garantiza el acceso a la interrupción legal”, dice María de la Luz Estrada, coordinadora del área de Violencia y Derechos Humanos de Católicas por el Derecho a Decidir.
La activista asegura que tan solo en 2015 documentaron que a más de 400 niñas se les negó el aborto, pese a que su embarazo era producto de una violación.
A esto había contribuido no solo que el Código Penal del estado prohíbe la interrupción –excepto cuando hay una violación o cuando la vida de la madre está en peligro o el producto presenta un daño grave– sino que en 2016, el entonces gobernador Javier Duarte envió al congreso local una iniciativa para modificar la Constitución del estado.
Justo un 28 de julio, pero de 2016, el poder legislativo de Veracruz aprobó la reforma a la Constitución para establecer que quedaba protegida la vida desde el momento de la concepción.
Hasta en el ámbito propio de la salud, las mujeres experimentaron barreras para acceder a sus derechos sexuales y reproductivos, explica María de la Luz Estrada, “Hasta el 90% de los médicos de Veracruz se han declarado objetores de conciencia (que sus creencias no les permiten realizar un aborto)”.
Organizaciones de la sociedad civil solicitaron entonces la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, es decir, por no garantizar los derechos sexuales y reproductivos, en específico el acceso a la interrupción del embarazo, cuando estos sí están garantizados en tratados internacionales.
El 13 de diciembre de 2017, la Secretaría de Gobernación, por medio de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), decretó esta alerta.
Como parte de la AVG, un grupo de trabajo integrado por académicas, activistas y autoridades elaboró un informe sobre la situación en el estado de esta falta de derechos. En ese informe se incluyeron una serie de recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre ellos el de reformar el Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo.
Una esperanza que necesita tres votos
La diputada Tanya Carola Viveros Chazaro junto con otras diputadas y diputados presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 149, 150 y 154 de ese Código, en cumplimiento a las recomendaciones señaladas por el grupo de trabajo de la AVG.
Estos artículos son los que establecen la prohibición del aborto, lo clasifican como delito, establecen las sanciones y delimitan cuando no es punible.
Sin embargo, el Congreso del estado declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, bajo el argumento de que contravenía la Constitución local, y violentaba el proceso legislativo.
Ocho organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Mexfam; Católicas por el Derecho a Decidir; Justicia, Derechos Humanos y Género; Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, interpusieron entonces un recurso de amparo por lo que consideraron la omisión legislativa de modificar el marco normativo.
El Juez 18avo de Distrito, con sede en Xalapa, resolvió el caso otorgando el amparo a las solicitantes y reconoció las violaciones a los derechos humanos y la omisión del Congreso.
Pero el legislativo del estado impugnó la resolución mediante recurso de revisión, tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ante el que después solicitó que fuera la Suprema Corte la que atrajera y resolviera el caso.
“Es el Congreso del estado el que solicita la atracción de la Corte, pensando en dilatar el proceso y en que la resolución en esa instancia les sería favorable, después de que un juez ya había resuelto un amparo en contra de ellos y bajo el argumento de que no tienen porqué cumplir con tratados internacionales a los que se apega la federación”, explica Esmeralda Lecxius de Mexfam.
El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió atraer el RECURSO DE REVISIÓN 278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.
El proyecto de sentencia elaborado por González Alcántara Carrancá señala que la Primera Sala de la Corte determinó que el juez de distrito correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa (en Veracruz).
“Al amparo de la Cedaw y de la Convención Belém do Pará, dice el documento, en virtud de ambos artículos, se obliga al poder legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer que debieron haber sido reformadas sin dilación por esa entidad”.
Este miércoles, cinco ministros de la Corte discutirán y votarán el proyecto de sentencia para confirmar el amparo del juez de Xalapa. Se necesitan tres votos a favor para aprobarlo.
“No sabemos qué va a pasar, es posible que se apruebe el proyecto, que en general confirma la omisión legislativa de reformar el Código Penal de Veracruz para despenalizar el aborto, aunque se puede aprobar con modificaciones y en la sentencia se establecerán los plazos para que el legislativo cumpla con lo ordenado por la Corte”, explica Esmeralda Lecxius.
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